Abogados para Incapacidad permanente
Todos podemos sufrir un accidente laboral o padecer una enfermedad derivada de nuestro trabajo. Nadie, por desgracia, está a salvo de ello. Un accidente o enfermedad de este tipo puede derivar en muchos inconvenientes, también en una incapacidad permanente.
La incapacidad permanente, también llamada incapacidad laboral, es una compensación económica que se da al trabajador que sufre una enfermedad o accidente laboral y que trata de cubrir el perjuicio económico que le genera, al no estar en situación de realizar su labor profesional. Es muy importante tener en cuenta que todo accidente o enfermedad no da derecho a solicitar la incapacidad.
Por este motivo es muy importante que el demandante siga exactamente todos los pasos que dicta la legislación vigente para que el caso se resuelva de manera favorable para sus intereses. Por esta razón hay que ir despacio. Una vez que tus abogados para negligencias médicas de confianza hayan podido estudiar el caso con calma y hayan contrastado los diagnósticos y comparado el caso en cuestión con la jurisprudencia legal y médica, es cuando se inicia el proceso.
En este procedimiento se inician las reclamaciones pertinentes para reclamar todas las indemnizaciones que sean pertinentes. En caso de que el estudio no sea favorable, lo sabrás enseguida.
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Grados de incapacidad
La incapacidad permanente es una situación declarada y valorada por un perito. Por ese motivo, cuando el trabajador está cerca de la jubilación es posible que esa situación de incapacidad se vea revisada por la administración correspondiente.
Así, en la legislación vigente se encuentran recogidos cuatro grados para certificar una incapacidad laboral. De esta forma, se busca compensar al trabajador por la merma en sus intereses económicos.
Con ella se reclama una indemnización por mala praxis. El plazo máximo de inicio del procedimiento es de un año desde la negligencia, aunque hay factores que pueden alterar el plazo. Para ello, lo mejor es consultar con tu abogado.
Si la negligencia ha tenido lugar en la sanidad privada, se planteará una demanda por responsabilidad civil contra quien ha causado el daño. En este caso, estamos ante un procedimiento civil.
Lo habitual es que estas negligencias prescriban en cinco años, aunque a veces el plazo puede ser diferente. El plazo comienza a partir de la negligencia médica. También existe para el afectado otra posibilidad: acudir a la jurisdicción penal en casos muy concretos, aunque en la mayoría de las situaciones no es lo más adecuado.
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad laboral parcial afecta directamente al desempeño de la labor profesional, aunque genere una discapacidad que no sea total. Provoca a la persona que la solicita una disminución de su capacidad laboral en ningún caso menor al 33%. Se suele recibir habitualmente tras sufrir un accidente en el trabajo que hace que se pueda seguir trabajando, pero con bastante menos rendimiento que antes de sufrirlo.
Podrán solicitar esta incapacidad parcial aquellas personas que aún no hayan alcanzado la edad de jubilación. Naturalmente, tendrán que estar de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.
Cuando la incapacidad sea provocada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los trabajadores serán considerados de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario no cumpla sus obligaciones. En caso de huelga legal o cierre patronal, los trabajadores estarán de alta especial.
Para los profesionales taurinos, artistas y representantes de comercio también será necesario estar al día en cuotas en la fecha que se produzca. En caso contrario, se notificará la necesidad de estar al día, y la prestación quedará supeditada al pago de dichas cuotas.
Incapacidad total
Este grado de incapacidad no permite al trabajador a dedicarse a su profesión, pero sí a otra tarea profesional.
A la hora de solicitar este grado de incapacidad laboral, el solicitante no podrá haber llegado a la edad de jubilación, y tendrá que estar de alta o situación asimilada. Además, si se solicita por enfermedad común, será necesario tener cubierto un plazo de cotización mínima que depende de la edad de la persona.
Si el solicitante es menor de 31 años tendrá que disponer de un tercio de tiempo entre los 16 años y el momento en el que ocurre el accidente o enfermedad. Si es mayor de 31 años, tendrá que tener cotizados con un cuarto del periodo que va de los 20 años hasta el momento del accidente, con un mínimo de 5 años.
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Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad laboral absoluta causa un perjuicio bastante mayor para el trabajador, ya que le incapacita por completo para trabajar. No le permite dedicarse ni a su trabajo ni le permite realizar cualquier otro, esté o no relacionado con su profesión.
Para poder solicitar la incapacidad labora absoluta será necesario que el trabajador aún no haya llegado a la edad legal para jubilarse y que esté de alta o en situación asimilada, como hemos comentado anteriormente.
En caso de que la incapacidad se solicite por una enfermedad común se solicitan periodos mínimos de cotización en caso de que no esté de alta ni en situación asimilada:
Si es menor de 31 años, necesitará tener cotizada la tercera parte de su vida laboral hasta el momento desde los 16 años, y si es mayor de 31, la cuarta parte desde los 20 años hasta el momento. Eso sí, con un periodo mínimo de cinco años cotizados.
Para el cómputo total solamente se tienen en cuenta los años completos, por lo que si el trabajador acredita, por ejemplo, un año y 6 meses, se computará solo un año.
Gran Invalidez
Otra situación de incapacidad es la Gran Invalidez, que es cuando el trabajador no solo queda incapacitado, sino que necesita la ayuda de otra persona en su día a día para todo.
Pensión por incapacidad permanente
Indemnización por incapacidad permanente
La cantidad económica de indemnización que se percibe por cada tipo de incapacidad depende de la misma, siempre dentro de los baremos establecidos por la legislación vigente.
Así, la indemnización a percibir por incapacidad permanente parcial se recibe en un único pago y equivale a 24 mensualidades. Para su pago, se considera como base aquella que le corresponde por incapacidad en caso de que el trabajador tuviera derecho a ella.
Si se deriva de un accidente o enfermedad profesional, la cuantía puede subir de un 30 a un 50%. En caso de negligencia de la empresa, será quien pague esta cantidad.
En la incapacidad absoluta, se percibe el total de la base de regulación y no hay que pagar IRPF. También incluye complementos por maternidad, y depende de lo que ha provocado la incapacidad. Si ha sido por enfermedad común o accidente no laboral se paga en 14 cuotas, pero si la enfermedad o accidente es laboral, se abona en 12.