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Caso Real: ¿Cómo reclamar un accidente donde se alega falta de nexo causal?

Si has llegado hasta aquí es probable que hayas sufrido un esguince cervical producido un accidente de tráfico en Barcelona y se te está negando obtener una indemnización por falta de nexo causal. Si es así, debes saber que puedes reclamar. En este artículo te explicamos en qué aspecto legal se basan para determinar falta de causalidad y te mostramos qué se puede obtener una indemnización a pesar de ello.

¿Por qué se alega falta de nexo causal? 

Alegar falta de nexo causal es una actuación común  por parte del abogado defensor y se basa en la interpretación  del  Artículo 135. En este artículo,  se especifican los criterios para considerar una Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral. Si los traumatismos solo son diagnosticados en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado,  y no son susceptibles de verificación a través de pruebas médicas complementarias, se consideran como lesiones temporales siempre que cumplan unos criterios de causalidad. 

Uno de los puntos más comunes para alegar falta de causalidad es la intensidad del accidente. Es decir, la parte contraria alega que si los daños materiales causados en el vehículo son de carácter leve, esto excluye por sí mismo posibles lesiones físicas en la víctima. Para ello,  la parte contraria se ampara en estudios de biomecánica que pretenden demostrar que no hay adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

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    ¿Puedo ser indemnizado a pesar de tener un informe biométrico que indica falta de Nexo causal? 

    Los abogados especialistas en accidentes de tráfico en Barcelona sabemos que no podemos tratar todas las situaciones de la misma manera. Desde Lexgrup Abogados Barcelona, nuestro objetivo es asegurar que las víctimas no pierdan sus derechos y puedan reclamar la indemnización que les pertenece. 

    Nosotros consideramos que hay casos que se pueden reclamar y obtener una indemnización a pesar de que la parte contraria exponga una falta de causalidad. Si estás en esta situación, no dudes en contactarnos al 932040116 o a través nuestra página de contacto para que nuestro equipo de abogados especialistas en accidentes de tránsito pueda darte solución. A continuación exponemos tres argumentos: 

    En primer lugar, es muy importante tener el informe de urgencias donde se indica el diagnóstico del paciente. Desde el punto de vista jurídico, estamos viendo cómo los jueces suelen dictaminar a favor de la víctima siempre que haya informe de urgencias y controles de rehabilitación que certifiquen la lesión. Como podemos ver en la sentencia adjunta, se dictamina parcialmente a favor de la víctima porque “en el informe de urgencias se indica que la paciente presentaba dolor en la columna cervical, apófisis espinosas con hipertrofia del trapecio izquierdo y en el hombro izquierdo. Practicándose también a la paciente en urgencias una radiografía de la que se desprende una rectificación de la lordosis fisiológica. Siendo en ese momento diagnosticada la demandante de latigazo cervical y remitida a domicilio, iniciando tras ello una serie de controles y rehabilitación a través del centro “Fisiogestión”. A la vista de todos los informes de dicho centro se observa que la demandante, ya en fecha 19 de enero de 2018, presentaba dolor cervical estacionado desde el traumatismo, con sensación de gran rigidez cervicoescapular y claudicación con gestos de cintura escapular derecha, siendo predominante la omalgia mecánica, compatible con tendinitis traumática de rotadores.”

    En segundo lugar, los informes de biomecánica están basados únicamente en los daños materiales de los vehículos y podríamos considerar que las conclusiones son de carácter teórico. Así pues, consideramos que no todos los casos pueden ser interpretados únicamente con un informe biomecánico. Debemos considerar que el umbral de lesión es muy diferente entre personas o condiciones físicas. Por ejemplo, la posición concreta que la víctima tenía en el momento del accidente puede afectar de diferente manera a una lesión cervical.  Desde Lexgrup te vamos a ayudar a reclamar que la falta de la ausencia de daños en el vehículo no supone inexistencia de lesiones en los ocupantes.

    En tercer lugar, debemos entender bien cuál ha sido el examen o peritaje de los daños en el vehículo. Nuestra experiencia muestra que hay accidentes con muy pocos daños visuales que a su vez han supuesto daños importantes a nivel estructural. De esta manera, es importante tener un abogado especialista que ponga a tu disposición todas las herramientas posibles para ayudarte a obtener la indemnización que te pertenece.

    Caso real: La s3954 euros de indemnización cuando inicialmente la parte demandada ponía en duda el nexo causal

    A continuación mostramos un caso real donde se ha indemnizado a la víctima con casi cuatro mil euros a pesar que inicialmente la parte demandada dudaba el nexo causal. 

    1. La parte demandada, pese a no negar la responsabilidad de su asegurado en la causación del siniestro, pone en duda el nexo causal entre el accidente y los daños reclamados por la demandante, en especial, en atención a la escasa gravedad del accidente.
    2. La parte demandante reclama, acorde con el nuevo baremo de accidentes de tráfico, establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, la cantidad de 3.208’80 euros por 105 días de perjuicio personal básico, a razón de 30’56 euros por día y 1.530’52 euros por dos puntos de secuelas funcionales.
    3. Después de presentar todos los informes médicos, se condenada a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.954 euros, así como al pago de los intereses previstos en el art. 20 LCS, a computar desde la fecha del siniestro. Cada una de las partes sufragará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    SENTENCIA

     SENTENCIA Nº XXX/XXXX En Barcelona, a. Vistos por ————————, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº XX de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº —————- 1M, seguidos a instancia de ——————-, representada por la Procuradora de los Tribunales ————————– y asistida por el Letrado ——————————– contra la compañía de seguros —————————–, S.A., representada por el ——————————  y asistida por la Letrada —————————————–. ANTECEDENTES DE HECHO 

    PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales ————————————–, en el nombre y la representación antes indicada, presentó en fecha ————————————– demanda de juicio verbal contra la compañía de seguros ——————————-, S.A., en reclamación de la cantidad de 4.739’32 euros, más los intereses legales del art. 20 LCS y las costas del procedimiento. 

    SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 18 de febrero de 2019, se acordó dar traslado a la parte demandada, con entrega de copia de la demanda y de los documentos acompañados, presentando la parte demandada escrito de contestación a la demanda dentro del plazo legalmente establecido. En virtud de diligencia de ordenación de fecha 2 de julio de 2019 se citó a las partes para la celebración de la vista para el día 20 de noviembre de 2019 a las 12:30 horas. 

    TERCERO.- En la fecha señalada se celebra la vista del juicio verbal, estando presentes la parte actora y la demandada, debidamente representadas y asistidas en la forma señalada en el encabezamiento de esta sentencia. Las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de alegaciones, fijándose seguidamente los hechos controvertidos y pasando al trámite de proposición de prueba, íntegramente admitida, y posterior práctica de la misma, consistente en documental y pericial. Tras la práctica de las pruebas, se pasó a la fase de conclusiones, finalizada la cual quedaron los autos vistos para dictar sentencia. 

    FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se ejercita por el demandante una acción de reclamación de la cantidad de ——————– euros en concepto de principal, así como los intereses legales del art. 20 LCS y las costas del procedimiento. Para ello se basa en la colisión sufrida en fecha 9 de enero de 2018 como ocupante del turismo matrícula ——————–, al ser colisionada por alcance trasero a la altura de la Avda. Meridiana de Barcelona por el turismo Mazda matrícula ———, asegurado en ———————, sufriendo por ello una serie de lesiones por las cuales reclama. En concreto, reclama la demandante, acorde con el nuevo baremo de accidentes de tráfico, establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, la cantidad de 3.208’80 euros por 105 días de perjuicio personal básico, a razón de 30’56 euros por día y 1.530’52 euros por dos puntos de secuelas funcionales. La parte demandada, pese a no negar la responsabilidad de su asegurado en la causación del siniestro, pone en duda el nexo causal entre el accidente y los daños reclamados por la demandante, en especial, en atención a la escasa gravedad del accidente. Subsidiariamente, esgrime la parte demandada que existiría pluspetición en relación a las cantidades reclamadas en la demanda. Asimismo, se opone a la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS. 

    SEGUNDO.- La actora fundamenta su pretensión en lo dispuesto en el art. 1902 Cc, precepto que debe ponerse en relación a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de noviembre, por el que se regula el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSCVM). Basa igualmente su reclamación en la regulación prevista en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en atención a la fecha en la que se produjo el siniestro. En el caso de autos, examinadas las pruebas practicadas, debe procederse a la estimación de las pretensiones de la demanda, por varias razones que seguidamente se expondrán. Para el análisis de dicha cuestión cabe tener en cuenta, en primer lugar, lo dispuesto en el art. 135 de la Ley 35/2015, que establece lo siguiente: “Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral. 1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología. b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo. c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario. d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. 2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal. 3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas”. La parte demandada trata de poner en duda tales criterios a la vista de los informes periciales médico y biomecánico que aporta a los autos, los cuales, a juicio de la que suscribe, adolecen de ciertas deficiencias. En primer lugar, a través del informe biomecánico de reconstrucción del accidente que se adjunta a la contestación se trata de poner en duda el criterio de intensidad, al considerar —————– que por el tipo de daños que presentaban los dos vehículos tras la colisión, no era posible que se hubiera producido una transmisión de fuerza tal del vehículo Mazda al vehículo Citroën que tuviera la capacidad de generar consecuencias lesivas para la demandante, ocupante de este último vehículo. No obstante, mal casa el hecho de que el accidente fuera de poca intensidad con la circunstancia de que el vehículo ocupado por la demandante, según el peritaje obrante en autos, tuviera daños materiales importantes en su parte trasera (paragolpes, travesaño, placa de matrícula y faldón del paragolpes) por importe de 1.319’53 euros. El perito —————————–, autor del dictamen biomecánico, trató de señalar en la vista que tales daños eran preexistentes al accidente, pese a que en su informe pericial nada indicó al respecto. Por ello, no puede decirse que el golpe recibido por la demandante en su vehículo como consecuencia del accidente fuera de escasa intensidad. Asimismo, en relación al criterio de exclusión, hay que manifestar, una vez analizada toda la documentación médica obrante en autos, que es cierto que la demandante presentaba con carácter previo a la colisión una serie de antecedentes patológicos tales como asma bronquial, fibromialgia, escoliosis lumbar severa, discopatía L5-S1, peritrocanteritis izquierda, presbicia y rizoartrosis, pero ello no significa que tales patologías o al menos algunas de ellas hubieran sido la causa de las lesiones sufridas por la demandante y por las que reclama. En primer lugar, porque ya en el informe de urgencias se indica que la paciente presentaba dolor en la columna cervical, apófisis espinosas con hipertrofia del trapecio izquierdo y en el hombro izquierdo. Practicándose también a la paciente en urgencias una radiografía de la que se desprende una rectificación de la lordosis fisiológica. Siendo en ese momento diagnosticada la demandante de latigazo cervical y remitida a domicilio, iniciando tras ello una serie de controles y rehabilitación a través del centro “Fisiogestión”. A la vista de todos los informes de dicho centro se observa que la demandante, ya en fecha 19 de enero de 2018, presentaba dolor cervical estacionado desde el traumatismo, con sensación de gran rigidez cervicoescapular y claudicación con gestos de cintura escapular derecha, siendo predominante la omalgia mecánica, compatible con tendinitis traumática de rotadores. En relación al tema de la omalgia, el perito de la parte demandante señaló en la vista que afectaría a la zona del hombro derecho, acorde con los informes médicos de “Fisiogestión” adjuntados a la demanda. Es cierto que existe discrepancia en ese punto en relación al informe de urgencias pese a que todo parece apuntar a que se trataría de un error mecanográfico del informe de urgencias, máxime cuando todos los informes de “Fisiogestión” hablan de hombro derecho. Por otro lado, ya en ese primer informe de este último centro se prescribe a la demandante continuar con la rehabilitación para la cervicalgia y omalgia derecha postraumáticas y se plantea solicitar ecografía de hombro derecho. Tras ello, realiza la paciente un nuevo control evolutivo, en fecha 23 de febrero de 2018, en el que se indica que durante la rehabilitación habría mejorado de cervicalgia pese a que en el momento de efectuar dicho control habría experimentado un retroceso, persistiendo el dolor en el hombro derecho, motivo por el que se le prescriben 15 sesiones más de tratamiento y la realización de una ecografía para confirmar o descartar lesiones añadidas de rotadores en el hombro derecho. El resultado de la ecografía obrante en autos (doc. 5), practicada el 27 de febrero de 2018, revela un resultado normal, sin hallazgos patológicos a destacar.

    Posteriormente, tras el control que realiza la paciente el 24 de abril de 2018, una vez realizadas, de forma continuada, 38 sesiones de rehabilitación, se indica que la paciente ha experimentado mejoría del hombro derecho, pero no a nivel cervical, donde refiere dolor en gestos y también de ritmo claudicante. Esa dificultad de recuperación, según el perito de la parte demandante, podría haberse visto agravada por la fibromialgia previa que presentaba la paciente, al tener el umbral del dolor muy sensible, pero no por ello excluía la existencia de lesiones cervicales derivadas del accidente. En concreto, señala que por ese motivo contempló el perito de la actora como secuelas las algias traumáticas cronificadas y permanentes o, si se quiere, síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa. Secuelas a las que dicho perito asigna por esa razón una puntuación situada entre uno y dos puntos. La existencia de esas secuelas en la paciente también se evidencia en el informe de 24 de abril de 2018 en el que se indica que pese a las sesiones de rehabilitación realizadas no existía previsión de mejoría por parte de aquélla, ni a corto ni a medio plazo, aconsejándole en ese momento seguir con pautas de ejercicios, higiene postural, actividades y otras recomendaciones. De lo anterior se desprende que el criterio cronológico también se cumple habida cuenta que, a diferencia de lo que sostiene en su informe el perito de la parte demandada, D.—————————–, la rehabilitación funcional de la paciente no sólo fue prescrita para paliar sus problemas en el hombro derecho, sino también en sus cervicales, habiendo llevado a cabo además una rehabilitación continuada en el tiempo, finalmente sin éxito alguno, por lo menos en lo respectivo a sus lesiones cervicales. El criterio topográfico, a juicio de la que suscribe, también se cumple. En relación al tema de las algias en el hombro, ya se ha indicado que todo apunta a que el informe de urgencias contenía un error mecanográfico en relación a las lesiones ubicadas en el hombro, que sería en el derecho y no en el izquierdo. Por otro lado, todos los informes médicos que se adjuntan a la demanda hacen referencia a la presencia de dolor en el hombro derecho (salvo el de urgencias, como se ha dicho), que habría no obstante remitido como consecuencia de las sesiones de rehabilitación efectuadas. Recuérdese, además, como ya se ha indicado anteriormente, que el criterio de intensidad también concurriría, pese a lo sostenido por la parte demandada, habida cuenta que el vehículo ocupado por la demandante presentaba importantes daños en su parte trasera, lo que hace pensar en el hecho de haber recibido un impacto de cierta importancia, con capacidad de haber producido consecuencias lesivas tanto en la zona cervical como en el hombro. Por todo lo expuesto, considero en este caso que debe acogerse la valoración que de las lesiones corporales realiza el perito de la parte demandante, al ser su pericial la que más se ajusta a la documentación médica de seguimiento y control evolutivo de la paciente. Por ello, deberá indemnizarse a la demandante, por un lado, por los 105 días de perjuicio personal básico, a razón de 30’56 euros diarios, teniendo en cuenta la fecha en que se produjo el siniestro, coincidente con la fecha de primera asistencia de la paciente (9 de enero de 2018) y hasta el alta médica, el 24 de abril de 2018. En cuanto a las secuelas, teniendo en cuenta las múltiples patologías previas que presentaba la paciente, que podrían haber contribuido al incremento de las lesiones derivadas del accidente, se debe considerar que la indemnización a la demandante será sólo por un punto de secuela, lo que supone la cantidad de 745’68 euros. Ello supone, en definitiva, la estimación parcial de las pretensiones de la demanda por la cantidad de 3.954’48 euros. 

    TERCERO.- En materia de intereses, solicita la parte actora se imponga a la aseguradora demandada el pago de los intereses referidos en el art. 20 LCS. El art. 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (en adelante, LCS), establece que “la indemnización por mora (de la aseguradora) se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %”. Para valorar, por otro lado, dicha morosidad, habrá que estar a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 20 de la LCS, en consonancia con el art. 9 LRCSCVM, precepto aquél que establece que “se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro”. Sin embargo, establece el art. 9 a) de la LRCSCVM, en consonancia con el art. 7 del mismo cuerpo legal, que no se impondrán los intereses del art. 20 LCS cuando la aseguradora haya presentado al perjudicado oferta motivada de indemnización, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado. En el presente caso, se constata que la parte demandada no procedió a efectuar a la parte demandante oferta motivada de indemnización en el plazo legal estipulado de tres meses desde la producción del accidente, al considerar que era improcedente llevar a cabo la misma, tal y como indica en su carta de fecha 30 de julio de 2018 (doc. 17 demanda), motivo por el que se considera procedente imponerle el pago de los intereses de demora a que se refiere el art. 20 LCS, a computar desde la producción del siniestro. 

    CUARTO.- En cuanto a las costas, teniendo en cuenta la estimación parcial de las pretensiones de la parte demandante, cada una de las partes sufragará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394.2 LEC. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación FALLO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por ————————————————-, representada por la Procuradora de los Tribunales ——————————————————- contra la compañía de seguros ———————————-, S.A., condenando a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 3.954’48 euros, así como al pago de los intereses previstos en el art. 20 LCS, a computar desde la fecha del siniestro. Cada una de las partes sufragará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

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