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Indemnización por muerte en accidente de tráfico en Barcelona

Indemnización por muerte en accidente de tráfico en Barcelona

Desde LexGrup deseamos profundamente que no tuvieras que leer este artículo. 

Como refleja esta noticia de Metropoli, en Barcelona, a día 20 de abril de 2022 han fallecido  ocho personas en accidentes de tráfico. Esta cifra está muy por encima de la registrada en el mismo periodo de 2021, que ascendió tres personas. Esto supone que durante los primeros tres meses y medio de 2022 ya se hayan contabilizado más de la mitad de fallecidos que en todo el año pasado.

En esos casos, es posible que los familiares del difunto se planten ante un problema de respuesta compleja: ¿tengo derecho a indemnización por muerte en accidente de tráfico en Barcelona?  En este artículo te vamos a ayudar a solucionar dudas.

¿Quién tiene derecho a indemnización por muerte en accidente de tráfico?

Metropoli muestra que los accidentes de tráfico en los que hay algún fallecido no son una rara avis en Barcelona. De hecho, sólo en una semana se produjeron tres. Sin embargo, de lo que no habla el artículo es de que, tras la modificación de la Ley 35/2015, la cantidad y tipología beneficiarios que pueden recibir una indemnización por muerte en accidente de tráfico se amplía.

De este modo, tienen derecho a indemnización:

El cónyuge: Siempre que cuente con el estatus legal que confirme que estaba casado con la víctima del accidente. Respecto a la indemnización, se establecerá un importe fijo hasta los 15 años de convivencia, que irá aumentando por cada año de más.

Ascendientes: La indemnización queda determinada por la edad del fallecido si tenía, al menos, 30 años. De este modo, a más edad, menos indemnización.

Descendientes: La indemnización será mayor cuanto más pequeño sea el hijo de la víctima. De este modo, podemos hablar de cuatro categorías:

  1. De 0 a 14 años.
  2. De 14 a 20 años.
  3. De 20 a 30 años.
  4. De 30 años en adelante. 

Hermanos: Que se rigen bajo los mismos principios que los ascendientes.

Allegados: Que, según la propia ley, serán aquellos que:

“sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”

Esto permite que personas, como aquellas parejas que conviven maritalmente pero que no están inscritas como pareja de hecho o no se han casado, puedan reclamar. De igual forma, los hijos no biológicos que hayan convivido con la persona también tendrán derecho a recibir una cuantía, que estará fijada en el baremo correspondiente.

Esta situación puede llegar a ser algo compleja porque tenemos que probar esa condición de allegado. De lo contrario, podríamos llegar a perder nuestro derecho a reclamar una indemnización por muerte en accidente de tráfico en Barcelona. Nuestra experiencia nos dice que en estos casos, contar con la ayuda de un buen abogado especializado suele ser muy importante para llegar a obtener la indemnización con los menores dolores de cabeza posible.

Antes de pasar a la siguiente sección, tenemos que comentarte que la aseguradora sólo está obligada a indemnizarnos cuando el fallecimiento se ha producido en un accidente en el que nuestro familiar no ha sido el responsable total de éste.

¿Qué reclamar?: Conceptos de la indemnización en accidente de circulación

Conocer estos conceptos nos ayudará a conseguir que nuestra reclamación sea lo más precisa posible. Podemos dividir estos conceptos en tres grandes bloques: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial.

  1. Perjuicio Personal Básico: Se trata del perjuicio que sufrimos como consecuencia de la pérdida de nuestro familiar. Es decir, si somos los hijos o los padres de la víctima, ya estamos sufriendo un perjuicio de base al ser privados de ella.

    El perjuicio básico supone la cantidad mínima que recibiremos en nuestra indemnización por muerte en accidente de tráfico en Barcelona. A ésta se sumarán los siguientes conceptos, si proceden.
  2. Perjuicio Personal Particular: Hace referencia a nuestra relación con la víctima, o a nuestra dependencia respecto a él. En función de nuestras circunstancias, entraremos en uno de los siguientes conceptos o en otro:
     
    1. Discapacidad física, psíquica o sensorial del beneficiario: Este concepto es el único que se aplica a los allegados. Para acceder a él, debemos contar con el 33% de discapacidad diagnosticada antes del fallecimiento de la víctima. La cuantía varía en función del tipo y el grado de discapacidad.
    2. Por convivencia con el difunto: Pueden reclamar este concepto:
      1. Hermanos de la víctima mayores de 30 años.
      2. Hijos de la víctima mayores de 30 años.
      3. Abuelos del difunto.
      4. Nietos del difunto.
    3. Condición de perjudicado único en su categoría: Se trata de:
      1. Hijos únicos.
      2. Hermanos únicos.
      3. Abuelos viudos.
      4. Padres viudos.
    4. Condición de único perjudicado: Se produce cuando no hay ningún otro beneficiario. En este caso, la indemnización contemplada en el baremo correspondiente se incrementa un 25%.
    5. Perjuicio personal por fallecimiento de progenitor único: Condición otorgada cuando fallece el único progenitor que permaneciera vivo. En este caso, se sumaría un 50 % a la cuantía base si el descendiente tiene menos de 20 años y un 25% para los descendientes mayores de esta edad.
    6. Fallecimiento de ambos progenitores en un mismo accidente de tráfico: Los hijos que tengan más de veinte años recibirán un aumento sobre su cuantía del 35% y los menores de esta edad percibirán un aumento del 75%.
    7. Fallecimiento de hijo único: Cada progenitor tiene derecho a un aumento del 25% sobre la cuantía que corresponda.
    8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: En este caso, el cónyuge recibirá un aumento del 25% sobre la cuantía que le corresponda.
    9. Perjuicio excepcional: Este concepto puede ser reclamado por todas aquellas personas que no estén contempladas en la tabla de indemnizaciones. Será el juez quien decida si la indemnización se les otorga o no.
  3. Perjuicio Patrimonial: Es decir, los daños materiales derivados del accidente. Distinguimos dos conceptos:
    1. Lucro cesante: Se produce cuando, debido al accidente, dejamos de ganar dinero. Un ejemplo sería el panadero que tiene que cerrar su tienda para ir al entierro. En este caso, el panadero este podrá reclamar en su indemnización por muerte en accidente de tráfico en Barcelona el dinero que haya podido perder por este motivo.
    2. Daño emergente: Hace referencia a los gastos del sepelio.

Como ves, este apartado puede llegar a ser complejo y es muy fácil que nos dejemos conceptos sin valorar. Esto repercutirá negativamente en la cuantía que recibamos en nuestra indemnización por muerte en accidente de tráfico en Barcelona. Para evitar que esto suceda, nuestra recomendación es que te pongas en las manos de un abogado especializado en indemnizaciones en Barcelona.

¿Cómo reclamo para obtener la máxima indemnización?

Nuestro consejo en esta ocasión es el mismo que damos en el resto de circunstancias: acude a un abogado especializado en este tipo de casos porque va a saber asesorarte acorde a tu situación específica. En este tipo de situaciones, cada caso tiene pequeños detalles que pueden implicar grandes cambios a la hora de recibir nuestra indemnización por muerte en accidente de tráfico en Barcelona.

Una práctica muy habitual en este escenario es dejarse aconsejar por terceros. Uno de los consejos que observamos más habitualmente es que esperemos a que la aseguradora de la parte contraria nos haga una oferta, pero esto puede no ser la mejor opción.

De una parte, es posible que la espera agote el plazo que la ley nos da para reclamar la indemnización por muerte en accidente de tráfico. Fuera de este plazo, nuestra reclamación no tendría recorrido.

Por otro lado, es posible que la oferta que nos haga la parte contraria sea inferior a lo que nos corresponde. Como has leído anteriormente, una parte importante son las personas que pueden reclamar y los conceptos. Tener un abogado especializado, te va ayudar a saber presentar las evidencias necesarias para obtener la máxima indemnización por muerte en accidente de tráfico en Barcelona.

Contar con un abogado especializado en reclamaciones a aseguradoras puede evitar que termine dándose cualquiera de los escenarios que acabamos de mencionar. Además, su amplio conocimiento de la legislación y la jurisprudencia garantiza que nuestros intereses sean defendidos con celo y eficacia que se merecen.

Nuestro bufete cuenta con más de veinte años de experiencia y cuatro oficinas en Cataluña. Pondremos a tu disposición todos nuestros recursos para que recibas la máxima indemnización posible.

    Si lo que quieres es pedir tu primera consulta gratuita, pide cita.