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¿Atropellado con un patinete eléctrico? Así puedes recibir la indemnización que te corresponde

atropellado con un patinete eléctrico

Si te han atropellado con un patinete eléctrico y vas a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, es muy posible que te encuentres numerosos obstáculos por el camino. En este artículo, te vamos a explicar cómo sortearlos para que tu caso llegue a buen puerto.

¿Cuál es el primer paso para solicitar una indemnización si te han atropellado con un patinete eléctrico?

Paso 1: Comprueba si realmente tienes derecho a ser indemnizado

A la hora de reclamar un indeminzación tras ser atropellados por un patinete, tenemos que tener en cuenta que sólo tendremos derecho a ser indemnizados si:

  • El plazo para reclamar no ha expirado.
  • El accidente te ha producido daños personales y/o materiales.
  • La culpa del accidente ha sido de un tercero.

Si cumples estos requisitos, tu reclamación tendrá fundamento y podrás pasar al paso 2.

Paso 2: Presenta tu reclamación ante la aseguradora o ante el conductor del patinete eléctrico.

Como te explicábamos en nuestra guía sobre qué hacer en caso de accidente con patinete eléctrico, es posible que el conductor del patinete eléctrico que te ha atropellado no tenga seguro. En ese caso, será él a quien debamos dirigir el escrito de reclamación.

Lo más frecuente suele que ser que la aseguradora no quiera pagar la indemnización, o que el conductor del patinete ignore nuestra carta.

Y en ese caso, ¿qué hacemos?

`Paso 3. Iniciamos la vía judicial

Si no consigues alcanzar un pacto privado con la otra parte tras ser atropellado con un patinete eléctrico, tendrás que interponer una demanda por daños y perjuicios ante el tribunal que te corresponda.

Este paso es muy importante, ya que el juez sólo va a tratar las cuestiones que plantees en tu demanda, por eso no debes dejarte nada en el tintero ya que, si omites información o la das por supuesta, el juez podría no valorarla y tú acabarías recibiendo una indemnización menor.

Nuestro consejo aquí es que contactes con un abogado especializado en accidentes de tráfico porque, literalmente, se gana el pan haciendo este tipo de trámites a diario.

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    Contar con un abogado esta bien, pero contar con uno que gane el caso está mejor

    No nos malinterpretes, no queremos decir que nuestro equipo sea el mejor del mundo y que los demás abogados sean malos.

    Nada más lejos de la realidad.

    A lo que nos referimos es que a nadie se le ocurre conducir un tractor por la ciudad, del mismo modo que nadie intenta arar un campo con un Toyota. Ambos medios de transporte utilizan gasolina para funcionar y te llevan del punto A al punto B, pero sus características los hacen más aptos para una tarea que para otra.

    A la hora de escoger un abogado pasa lo mismo: a pesar de que todos han estudiado la misma carrera, el desempeño de un abogado especializado en accidentes de tráfico va a ser mejor que otro que se ha especializado en derecho tributario.

    Sobre esto, vamos a ponerte un ejemplo basado en un caso real.

    Caso real: Atropello con patinete eléctrico

    Hace unos años, se produjo un accidente de patinete eléctrico en Barcelona. Dos conductores de patinete eléctrico chocaron entre sí. Tras ser atropellado con un patinete eléctrico, la parte demandante, tuvo que ser atendido en un hospital cercano y, como consecuencia de las lesiones, decidió demandar a la parte contraria una indemnización de 17.136,38€.

    Como no llegaron a un acuerdo privado, tuvieron que ir a juicio.

    Durante las audiencias ante el juez, la defensa del demandado esgrimió dos argumentos que podrían haber rebajado considerablemente la indemnización que recibió el demandante:

    • Primeramente, argumentó que la velocidad a la que circulaba el otro conductor de patinete era inadecuada, por lo que había tenido parte de responsabilidad en el accidente.

      El abogado del demandante, que estaba especializado en accidentes de tráfico, supo argumentar con solvencia que eso no podía probarse. Este argumento, que convenció al juez, evitó que la indemnización de su cliente se redujera.
    • Por otro lado, la defensa del demandado también comentó que, subsidiariamente, el demandante también había tenido culpa de que las lesiones sufridas tuvieran el alcance que tuvieron ya que circulaba sin casco.

      De nuevo, el abogado especializado en accidentes de tráfico, supo reaccionar adecuadamente y en su intervención demostró que no había relación de causalidad entre la ausencia de casco y las lesiones sufridas.

    Como puedes ver, un abogado a la altura es crucial si te han atropellado con un patinete eléctrico y quieres recibir la indemnización que te corresponde.

    Si tú también quieres contar con un abogado capaz de defenderte con el celo que te mereces, no dudes en contactarnos y empezaremos a trabajar en tu caso hoy mismo:

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      Sentencia del caso real

      ANTECEDENTES DE HECHO

      PRIMERO.- La representación procesal de la actora, XXXXX, presenta escrito, interponiendo demanda de juicio ordinario contra, XXXXX, solicitando la condena de la demandada a pagar a la actora la cantidad de 17.136,38.-euros más intereses legales y costas procesales.

      SEGUNDO.- El día 1 de septiembre de 2020 se dicta decreto por el cual se admite a trámite la demanda presentada y se da traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que en 20 días hábiles conteste a la demanda.

      ERCERO.- La representación procesal de la demandada, XXXXX, presenta escrito, contestando y oponiéndose a la demanda.

      CUARTO.- El día 9 de junio de 2022 se celebró el juicio donde se practicaron como medios de prueba el interrogatorio de la parte actora, y la testifical del agente de la Guardia urbana XXXXX de Barcelona, renunciando el demandante a la declaración del agente de la guardia urbana XXXXX a la vista de la declaración de su compañero. Quedó pendiente de practicar la declaración de un testigo, XXXXX, que se acordó como diligencia final, citando a las partes el día 6 de julio de 2022 a las 13:30 para su práctica. El día 6 de julio de 2022 se practica la declaración de este testigo, realizando las conclusiones las partes se declara el juicio visto para sentencia.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO.- La parte actora ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones que sufrió el demandante como consecuencia del accidente que el día 15 de marzo de 2019, sufrió el demandante, cuando fue colisionado por el patinete que conducía el demandado XXXXX. El accidente se produce en la calle Tarragona de Barcelona, con el cruce de la calle Mallorca. El patinete que conducía el demandante circulaba por el carril bicicleta en dirección Plaça Sants cuando según refiere el demandante fue colisionado frontalmente por el patinete dirección plaza España, conducido por el demandado, XXXXX, quien hizo un giro al subir al bordillo irrumpiendo en la vía de circulación del demandante. Consecuencia de la colisión el demandante sufrió lesiones que cuantifica en: 469,86.-euros por 6 días de perjuicio personal particular grave. 9.448,20.-euros por los 174 días de perjuicio personal particular moderado a 54,30.-euros al día 1.600.- euros por 2 intervenciones quirúrgicas del grupo II 450.-euros por una intervención quirúrgica del grupo D 3.496,97.-euros por 4 puntos se cuelas funcionales (42 años del demandante) Por amnesia y hombro doloroso 1.671,35.-euros por secuelas estéticas.

      SEGUNDO.- La demandada se opone, negando responsabilidad alguna del demandado en la colisión, al considerar que no hubo colisión frontal sino que ambos patinetes tuvieron un descuido y se toparon lateralmente al perder el control de los patinetes. Por otro lado no discute la responsabilidad económica por lesiones al considerarlas debidamente acreditadas, sí que introduce como culpa exclusiva en las lesiones de la cabeza la falta de uso de casco por el demandante, y subsidiariamente alega una concurrencia de culpas.

      TERCERO.- La actora ejercita una acción de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1902 del CC en relación al real decreto regula los accidentes de circulación con vehículos a motor.

      Dicha acción se encuentra regulada en el artículo 1 del Texto Refundido en relación al artículo 1902 del CC, puesto que se reclama el importe de los daños personales ocasionados en dicho accidente. El artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que: “1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad, sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o a la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del CC (…)” El agente de la guardia urbana XXXXX dice que hubo una colisión casi frontalmente, había un testigo presencial en el lugar de los hechos, y pudo esclarecer la colisión, este testigo circulaba en bicicleta detrás del patinete identificado con número 2, el que iba en dirección Plaça Sants (el del demandante), cuando el patinete conducido por el demandado, en dirección plaza España hizo un giro hacia la izquierda cuando subió el bordillo hizo un cambio de dirección. Este agente en base a estas manifestaciones considera que la responsabilidad es del demandado quien pierde preferencia al cambiar su trayectoria de circulación, debiendo haberse detenido y cerciorado que podría hacer el giro. A preguntas de la demandada el agente no sabe si este testigo era conocido o amigo de alguna de las partes no lo preguntó, sí que le dieron credibilidad, dijo que había unos escasos metros atrás y que lo pudo ver perfectamente. A preguntas de la letrada, sobre alternativa de mecánica del accidente, el agente dice que podría ser posible una colisión lateral y no frontal pero no está seguro. La argumentación de la demandada pasa por introducir una alternativa a la mecánica del accidente que sostiene el actor, sin embargo en este caso, se dispone ante versiones contradictorias de un testigo presencial (que no se ha probado que tenga relación con las partes, si no parece ser imparcial) siendo prueba directa que da credibilidad a la versión de la parte actora. Por el mero hecho que la demandada introduzca una conjetura o suposición alternativa de mecánica del accidente, no reviste la suficiente entidad procesal para tener fuerza probatoria, como presunción, puesto que no puede desvirtuar una prueba directa como es el testigo imparcial y las lesiones en la cabeza que apuntan o son compatibles con un choque frontal. La demandada debería haber aportado pericial técnica al respecto, para desvirtuar la versión del testigo, no siendo suficiente que el agente introduzca una posibilidad de colisión, al ser una suposición que no puede revestir prueba indiciaria. (Artículo 217 en relación al 486 LEC). En la diligencia final, el testigo XXXXX, aseguró que no conocía a ninguna de las partes, ni tiene relación con ninguno de los implicados en el accidente. Ratifica que circulaba en bicicleta en el carril derecha subida dirección Sants, y asegura que el patinete conducido por el demandado al subir a badén del peatón, al ir con una velocidad inadecuada pierde el control, invadiendo el carril de circulación por el que circulaba el demandante. La demandada introduce una duda sobre la mecánica del accidente, así especialmente de las lesiones localizadas, en las extremidades. Hay un golpe en la cabeza pero manifiesta que este se produce con la caída no con la colisión. Se trata de meras conjeturas, que no revisten la suficiente entidad para poder ser valoradas como prueba indiciaria, puesto que hay lesiones en las extremidades y en la cabeza, sin que haya prueba técnica o pericial que se haya practicado que permita tener por probado qué lesiones se padecieron en la caída y cuáles en la colisión. Además debe añadirse que estamos ante una colisión de dos conductores de patinetes donde los daños materiales y lesiones no son concluyentes cuando es inviable o muy difícil probar cuáles son consecuencia de la colisión del impacto y cuáles de la caída. Por todo ello estimo acreditada la responsabilidad en la demandada y como las cantidades que se reclaman por las lesiones no son controvertidas, tampoco la demandada practica prueba que permita tener por acreditado que de haber usado el casco reglamentario para uso de patinetes, las lesiones que padeció el demandante hubiesen sido de menor gravedad o hubiesen tardado menos en estabilizarse, debe estimarse íntegramente la demanda.

      TERCERO.-El artículo 1108 del CC dispone que si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio en el interés legal. El artículo 1109 del CC establece que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados(…) A la cantidad reclamada debe añadirse el interés legal.

      CUARTO.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Condena en las costas de la primera instancia.

      1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

      2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. La estimación de la demanda implica la condena en costas a la demandada, XXXXX.

      FALLO

      ESTIMO la demanda presentada por XXXXX contra XXXXX, CONDENANDO a XXXXX al pago de la cantidad de 17.136,38-euros, más intereses legales .